(Anteriormente, "Lineamientos del Programa para Vendedores de Google DoubleClick Ad Exchange (AdX)")

El uso que haga de Google Ad Manager estará regido por las condiciones de su contrato de Google Ad Manager (su contrato puede referirse a los Servicios de DFP y AdX, que en conjunto ahora se denominan "Google Ad Manager").

En los presentes Lineamientos para Socios, las referencias al término "Sitio" incluyen sitios web, aplicaciones para dispositivos móviles, reproductores de video incorporados, juegos y cualquier otra propiedad en la que el Socio use Google Ad Manager. "Incluir" en todas sus formas significa "incluidos, sin limitaciones".

Los Socios que utilizan Google Ad Manager deben cumplir con las políticas que se especifican a continuación y garantizar que también las cumplan los terceros a quienes les otorgan acceso a Google Ad Manager a través de sus cuentas:

1. Políticas aplicables en todo momento

1.1. Políticas del Programa de Plataformas; valores máximos y límites del sistema

Los Socios deben cumplir con las Políticas del Programa de Plataformas y las Políticas para Publicadores de Google cuando usen cualquier función de Google Ad Manager (para mayor claridad, esto incluye las reservaciones tradicionales). Todas las rectificaciones de las Políticas del Programa de Plataformas o de las Políticas para Publicadores de Google incluidas en estos Lineamientos para Socios tienen únicamente fines aclaratorios y no limitan la aplicación de las Políticas del Programa de Plataformas ni de las Políticas para Publicadores de Google a los Socios.

Además, los Socios deben cumplir con los valores máximos y límites del sistema de Google Ad Manager según corresponda.

1.2 Transferencias de datos

Consulte el artículo "Productos de publicidad y estadísticas: información sobre transferencias de datos internacionales" para obtener más información sobre las transferencias de datos.

1.3. Asistencia Técnica

Antes de solicitar la asistencia de Google, los Socios deberán hacer todo lo razonablemente posible para solucionar y corregir cualquier error, inconveniente, mal funcionamiento o problema de conectividad de red sin delegar dicha tarea a Google. Si no se logra resolver el problema, se podrá enviar una solicitud de asistencia técnica por escrito a través del Centro de ayuda de Google Ad Manager o del canal que indique Google. Los costos de los servicios de asistencia que los Socios proporcionen a sus usuarios finales correrán por su cuenta. Ocasionalmente, Google podrá ponerse en contacto con los Socios que utilicen la Monetización de Google (como se define a continuación) con el fin de usarla para optimizar el rendimiento de sus unidades de anuncios.

1.4. Funciones Beta

Google Ad Manager puede incluir funciones beta que el Socio puede habilitar a discreción. Estas funciones pueden presentar problemas imprevistos y se proporcionan "tal como están" en el sentido más amplio que permite la ley. El Socio asumirá el riesgo que pueda asociarse al uso de las funciones beta. Además, estas pueden estar sujetas a requisitos adicionales que Google especifique. Google no tiene ninguna obligación de ofrecer asistencia para funciones beta. Asimismo, puede dejar de proporcionar estas funciones en cualquier momento.

1.5. Requisitos Aplicables al Inventario de Terceros

El Socio debe usar el programa MCM o SPM (según se define en los Artículos 1.6 y 2.2 respectivamente) para cualquier inventario de un Sitio (i) que no sea administrado por el Socio o de su propiedad, y (ii) si el Socio Superior (según se define en los Artículos 1.6 y 2.2 respectivamente) eligió usar los Servicios para administrar, representar o vender dicho inventario. Las partes reconocen y aceptan que el Inventario Secundario administrado o representado por un Socio Superior (según se define en el Artículo 1.6) en el programa MCM no podrá ser vendido por un Socio Superior (según se define en el Artículo 2.2) en el programa SPM.

1.6. Políticas de Administración de Varios Clientes ("MCM")

A menos que se indique lo contrario, los términos definidos en este Artículo se aplican únicamente al Artículo 1.5 y a este mismo Artículo (1.6).

En este Artículo (1.6), el Socio es un "Socio Superior" si participa en el Programa MCM de Ad Manager ("MCM") y, con el consentimiento del Socio Secundario, recibe acceso a ciertas cuentas o inventario que pertenecen a otros publicadores de Ad Manager (cada uno de esos publicadores es un "Socio Secundario"), con el fin de administrar la cuenta del Socio Secundario o representar el inventario en los Sitios de dicho Socio Secundario según MCM ("Inventario Secundario"). Para cumplir con los requisitos para participar en MCM, tanto el Socio Superior como el Socio Secundario deben tener una cuenta de servicio de Ad Manager activa y en regla, y deben satisfacer estas Políticas de MCM. Si el Socio es un Socio Superior, debe satisfacer las disposiciones presentes en los Términos y Condiciones del Programa de Socios de MCM entre el Socio y Google.

El Socio Superior y el Socio Secundario deben tener una relación contractual directa entre sí que le garantice al Socio Superior todos los derechos necesarios para acceder a la cuenta del Socio Secundario o representar al Inventario Secundario, según corresponda, a través de los Servicios y, cuando corresponda, recibir ingresos en relación con dicha representación o administración. El Socio Secundario debe ser el propietario de todos los Sitios del Inventario Secundario, lo que incluye el dominio raíz de todos los sitios web y todas las aplicaciones de ese Inventario Secundario. El Socio Superior debe garantizar que, para todo Inventario Secundario, cada Socio Secundario sea propietario de todo su Inventario Secundario, lo que incluye el dominio raíz de todos los sitios web y todas las aplicaciones de ese Inventario Secundario. El Socio Superior y el Socio Secundario reconocen y aceptan que Google no debe haber rechazado previamente el Inventario Secundario.

Las partes reconocen y aceptan que cualquier Inventario Secundario dado puede ser administrado, representado o vendido por un solo Socio Superior. Si el Socio es un Socio Secundario, no puede ni podrá ser Socio Superior de otro Socio Secundario. Google puede limitar la cantidad de Socios Superiores que un Socio Secundario puede designar.

Google o su agente pueden verificar la relación entre el Socio Secundario y el Socio Superior. El Socio Superior y el Socio Secundario reconocen y aceptan que el Inventario Secundario está sujeto a las mismas políticas y reglas que los demás inventarios que usan los Servicios (incluida la Monetización de Google), incluidas las reglas de subastas. En cuanto a la relación entre el Socio Secundario y Google, el primero es responsable de cualquier incumplimiento de política del Inventario Secundario (sin importar si ese inventario se administra a través de su propia cuenta o la del Socio Superior), ya sea atribuible al Socio Superior, al Socio Secundario o a cualquier otra parte. Además, Google se reserva el derecho de ejecutar las acciones pertinentes de aplicación de políticas contra el Socio Secundario como resultado de tal incumplimiento. En cuanto a la relación entre el Socio Superior y Google, el primero es responsable de cualquier incumplimiento de política del Inventario Secundario que administra o representa (sin importar si ese inventario se administra a través de su propia cuenta o la del Socio Secundario), ya sea atribuible al Socio Superior, al Socio Secundario o a cualquier otra parte. Además, Google se reserva el derecho de ejecutar las acciones pertinentes de aplicación de políticas contra el Socio Superior (lo que incluye inhabilitar su uso de MCM) como resultado de tal incumplimiento. Google no tiene responsabilidad que surja o se relacione con el hecho de que el Socio Superior o el Socio Secundario (i) experimenten un evento de cambio de control o (ii) cedan redes, inventario o contratos para los servicios de Google Ad Manager a un tercero. Si se inhabilita el uso de MCM para el Socio Superior, este no podrá seguir administrando ni representando ningún Inventario Secundario a través de los Servicios. A menos que se indique lo contrario en los Términos y Condiciones del Programa de Socios de MCM celebrados entre el Socio Superior y Google, Google no tiene ninguna obligación de ofrecer asistencia técnica a ningún Socio Superior, Socio Secundario o Inventario Secundario.

Inventario de Video. Solo se permite el inventario de video (llamadas de anuncios in-stream de contenido lineal de video y de juegos en línea) ("Inventario de Video") de un Socio Secundario para la monetización en cualquier servicio de Google cuando el Socio Superior (i) es propietario del reproductor de video, (ii) es propietario del contenido del video o (iii) tiene derechos de venta exclusivos para ese contenido. Además, el Socio Superior y el Socio Secundario son responsables de garantizar que todo el Inventario de Video satisfaga estas Políticas de MCM de Ad Manager. El Socio Superior y el Socio Secundario también son responsables de garantizar que todas las Propiedades de Segmentación con reproductores de video incorporados que contengan Inventario de Video satisfagan estos Lineamientos para Socios de Google Ad Manager.

1.7 Limitación de Frecuencia

Se permite el uso de direcciones IP para la aplicación de la limitación de frecuencia en relación con las funciones de Ad Manager 360 Advanced, sin perjuicio de los requisitos de las Políticas de Plataformas de Anuncios y las Políticas para Publicadores de Google.

2. Políticas adicionales aplicables a todas las operaciones de Monetización de Google (Acuerdos Preferidos, Programática Garantizada, Subasta Privada y Subasta Abierta)

Además de cumplir con las políticas detalladas en el Artículo 1, los Socios que participen en cualquier transacción de Monetización de Google deberán cumplir con las políticas de este Artículo 2. "Monetización de Google" hace referencia a Acuerdos Preferidos, Programática Garantizada, Subasta Privada y Subasta Abierta.

Si el Socio incumple las condiciones o las políticas de otro producto de distribución de Google (por ejemplo, AdSense o AdMob), Google suspenderá, sin previo aviso o inmediatamente después de informarlo, el uso de los Servicios por parte del Socio.

2.1. Prohibición de Tergiversación

No se permite a los Socios proporcionar información tergiversada a los compradores en relación con el contenido de sus Sitios de modo que los compradores segmenten anuncios de forma incorrecta para dichos Sitios. Consulte las Políticas de spam para la Búsqueda web de Google para obtener más información sobre las prácticas recomendadas.

2.2. Políticas de Administración de Socios Adaptada ("SPM")

El 1 de febrero de 2022, se retiró la SPM y se la reemplazó por la Administración de varios clientes (MCM).

Más información sobre la MCM

A menos que se indique lo contrario, los términos definidos en este Artículo se aplican únicamente al Artículo 1.5 y a este mismo Artículo (2.2).

Registro de Socios Secundarios. En este Artículo (2.2), el Socio es un "Socio Superior" si vende el inventario de publicidad a través de la Monetización de Google en un Sitio que no administra ni es de su propiedad ("Inventario Secundario"). Antes de vender el Inventario Secundario a través de la Monetización de Google en SPM, el Socio Superior debe registrar correctamente ese Inventario Secundario y a cuál de las partes le pertenece ("Socio Secundario") por medio de la función de SPM, además de satisfacer estas Políticas de SPM. Si el Socio Superior no registra el Inventario Secundario ni el Socio Secundario correspondientes a través de SPM, no podrá monetizar dicho Inventario Secundario por medio de la Monetización de Google.

El Socio Superior debe tener una relación contractual directa con cada Socio Secundario que le garantice todos los derechos necesarios para ofrecer y administrar el Inventario Secundario del Socio Secundario a través de la Monetización de Google.

El Socio Superior debe asegurarse de que cada Socio Secundario sea propietario de todos los Sitios del Inventario Secundario que el Socio Superior registre en él a través de SPM, incluido el dominio raíz de todos los sitios web y todas las aplicaciones incluidas en el Inventario Secundario, a menos que Google permita lo contrario explícitamente. Google no debe haber rechazado previamente el Inventario Secundario. Para mayor claridad, las redes de publicidad y los centros de ventas de contenido multimedia no deben registrarse como Secundarios, excepto en lo que respecta al Inventario Secundario del que sean propietarios (lo cual requiere, sin limitarse a ello, la propiedad del dominio raíz [en el caso de los sitios web] y de todas las aplicaciones incluidas en el Inventario Secundario), a menos que Google lo permita explícitamente.

Google o su agente pueden comunicarse con un Socio Secundario con el propósito de verificar su relación con el Socio Superior.

El Inventario Secundario está sujeto a las mismas políticas y reglas que los demás inventarios que usan la Monetización de Google, incluidas las reglas de subastas. Para mayor claridad, el Socio Superior es plenamente responsable de cualquier incumplimiento de política del Inventario Secundario, ya sea atribuible al Socio Superior, al Socio Secundario o a cualquier otra parte. Además, Google se reserva el derecho de ejecutar las acciones pertinentes de aplicación de políticas contra el Socio Superior (lo que incluye inhabilitar su uso de SPM) como resultado de tal incumplimiento. Si se inhabilita el uso de SPM para el Socio Superior, este no podrá seguir monetizando ningún Inventario Secundario a través de la Monetización de Google. Google no tiene ninguna obligación de ofrecer asistencia técnica a ningún Socio Secundario ni a ningún Inventario Secundario.

Los Socios Superiores no deben usar la Monetización de Google para vender Inventario Secundario por el que, directa o indirectamente, paguen una parte de sus ingresos a una entidad (o bien reciban parte de los ingresos de esta) que, de otra manera, evitaría que se monetice el inventario mencionado.

Inventario de Video. Solo se permite el Inventario de Video (llamadas de anuncios in-stream de contenido lineal de video y de videojuegos en línea) de un Socio Secundario para la Monetización de Google cuando el Socio Superior (i) es propietario del reproductor de video, (ii) es propietario del contenido del video o (iii) tiene derechos de venta exclusivos sobre dicho contenido. Además, el Socio Superior es responsable de garantizar que todo el Inventario de Video satisfaga estas Políticas de Administración de Socios Adaptada. También asume la responsabilidad de garantizar que todos los Sitios con reproductores de video incorporados que contengan Inventario de Video ("Sitios Incorporados") satisfagan los presentes Lineamientos para Socios.

2.3. Requisitos de las Llamadas de Anuncios

Información del Dominio del Inventario de Publicidad. El Socio debe proporcionar información de dominio precisa en sus llamadas para la Monetización de Google. Es posible que las solicitudes de anuncios con información de dominio inexacta no se procesen, lo cual podría provocar un anuncio en blanco. El Socio solo puede realizar llamadas para la Monetización de Google desde dominios que haya registrado en Google a través de la interfaz de usuario de Google Ad Manager o según se especifique en el contrato de Google Ad Manager del Socio.

Restricciones sobre Transferencia y Redireccionamiento de Inventario. Una vez que el Socio realiza una llamada de anuncio para la Monetización de Google de una impresión determinada, no puede transmitir esa impresión a través de ningún otro sistema (incluido el propio sistema del Socio) que asigne de forma dinámica o programática llamadas de anuncios en función de la información real o estimada de precios en tiempo real.

Almacenamiento del Anuncio en Caché. Los anuncios publicados en aplicaciones para dispositivos móviles ("Anuncios en la Aplicación") o en sitios accesibles a través de un navegador para dispositivos móviles deben solicitarse dinámicamente y, cuando los anuncios se publican en los sitios diseñados para visualizarse en dispositivos móviles, deben actualizarse cuando se actualice la página.

2.4. Requisitos del Código de Anuncio

El código de anuncio debe implementarse de acuerdo con los siguientes requisitos y cualquier otra instrucción de Google:

Colocación de Anuncios. El código de anuncio no debe implementarse de manera tal que los anuncios (i) se coloquen en Sitios cuyo contenido o URL pueda hacer pensar a los usuarios que estos Sitios están asociados con Google por el uso inadecuado de logotipos, marcas comerciales u otros recursos de la marca, o (ii) se coloquen dentro de otros productos o servicios de Google, o junto a estos, de modo tal que se incumplan las políticas de dicho producto o servicio.

Además, se prohíbe a los Socios mostrar anuncios a través de la Monetización de Google en páginas que se carguen en ventanas emergentes o subyacentes (pop-unders).

Anuncios en la Aplicación. Los Socios deben implementar los Anuncios en la Aplicación utilizando la versión más reciente del SDK de anuncios de Google para dispositivos móviles ("SDK de GMA") o un método de implementación alternativo aprobado por Google.

  • Obtenga más información sobre los documentos del SDK de GMA para iOS y Android.

Google ya no admite las versiones anteriores a 7.0.0 del SDK de GMA para iOS y Android. Los Socios no pueden compartir el código fuente ni el código sin compilar del SDK de GMA con terceros.

Alteración del código. El código de anuncio no se puede alterar, ni tampoco se puede manipular el comportamiento estándar del anuncio, su segmentación ni su publicación de ninguna manera, salvo que Google lo permita explícitamente. Por ejemplo, los Socios no pueden ajustar ni alterar (i) la información que se envía de un cliente a una etiqueta de Google Ad Manager o al código de anuncio, ni tampoco (ii) aquella información que se envía de una etiqueta de Google Ad Manager o del código de anuncio a un cliente.

Requisitos Técnicos. Los Socios no tienen permitido, ya sea de forma directa o a través de un tercero, (i) implementar ningún seguimiento de clics de los anuncios ni (ii) guardar o almacenar en caché, de manera indefinida, datos relacionados con los anuncios publicados por medio de la Monetización de Google.

Código de Muestra. Cualquier código de muestra que proporcione Google es una Función Beta experimental para la que no se ofrece asistencia. Se brinda solo para mayor conveniencia y tiene como objetivo demostrar una posible solución.

2.5. Contenido del Sitio

Los Sitios que muestran anuncios a través de la Monetización de Google no deben incluir contenido que esté prohibido por (i) las Políticas del Programa de Plataformas o (ii) las Políticas para Publicadores de Google.

Los Sitios que muestran anuncios a través de la Monetización de Google y que incluyen contenidos que entran en el ámbito de las Restricciones para publicadores de Google probablemente reciban menos publicidad que otros contenidos no restringidos. Google Ads continuará evitando publicar este contenido restringido; solo recibirá anuncios de otros productos publicitarios o a través del uso de acuerdos directos entre publicadores y anunciantes.

2.6. Publicidad Basada en Intereses

El uso que hace el Socio de una lista de remarketing ("Lista de Usuarios") de cualquier cookie publicitaria de Google asociada a un Usuario ("Cookie del Usuario") debe satisfacer las disposiciones para la publicidad basada en intereses que se establecen en las Políticas del Programa de Plataformas, así como las políticas que se indican a continuación:

Política de Cookies Publicitarias. El uso de la Cookie del Usuario por parte del Socio a través de una Lista de Usuarios también está sujeto a la Política de Cookies Publicitarias de Google.

Transparencia de la Lista de Usuarios. El Socio concede a Google el derecho de mostrar lo siguiente a cualquier Usuario cuyo ID de cookie asociado forme parte de sus Listas de Usuarios: (i) la confirmación de que el ID de cookie asociado del Usuario aparece en, al menos, una de las Listas de Usuarios del Socio, y (ii) el dominio o el nombre visible del Socio que corresponda. El Socio concede este derecho independientemente de si eligió que su inventario esté disponible con ID anónimo.

Remarketing de Anuncios en la Aplicación. Para permitir el remarketing de Anuncios en la Aplicación a través de identificadores de dispositivos móviles designados para publicidad ("identificador de dispositivo específico de publicidad"), el Socio debe divulgar en su política de privacidad (i) que recopilará identificadores de dispositivos específicos de publicidad y los pasará a terceros, a menos que el usuario haya inhabilitado la función de seguimiento de anuncios para el dispositivo, y (ii) la forma en que un usuario que inhabilitó el seguimiento de anuncios puede restablecer dicho identificador para desasociar el dispositivo de los datos de remarketing que se recopilaron y pasaron antes de la inhabilitación.

2.7. Límite de Pago

Para recibir pagos de la Monetización de Google, los Socios deben tener un saldo mínimo de USD 100 en su cuenta de Google Ad Manager al final de un mes determinado. Los saldos de cuenta que sean inferiores a USD 100 se acumularán para el mes siguiente.

2.8. Actividad No Válida

Además de las disposiciones sobre Actividad No Válida que se especifican en las Políticas del Programa de Plataformas, los Socios deben satisfacer los siguientes requisitos:

Llamadas Múltiples. Los Socios no pueden realizar llamadas repetidas de anuncios de Google por una impresión determinada con la intención de interferir en la subasta de anuncios o de obtener una ventaja desleal o abusar de ella.

Funciones de la plataforma de aplicaciones. Los socios que usen las funciones de la plataforma de aplicaciones no podrán pasar la oportunidad de impresión a través de intermediarios (incluido el propio sistema del socio) que asignen de forma programática o dinámica solicitudes de anuncios basándose en información de precios en tiempo real verdadera, estimada o de otro tipo. Las funciones de la plataforma de aplicaciones incluyen Open Bidding.

Comportamiento del Sitio. Se prohíbe a los Socios mostrar anuncios publicados a través de la Monetización de Google en sitios web y otras propiedades que realicen alguna de las siguientes acciones: (i) cambien las preferencias del usuario o inicien descargas sin su consentimiento explícito, (ii) redireccionen a los usuarios a sitios web no deseados, (iii) contengan ventanas emergentes o cualquier otro elemento que interfiera en la navegación del sitio, o (iv) contengan o activen ventanas subyacentes (pop-unders).

Fuentes de Tráfico. Los Socios no pueden monetizar a través de la Monetización de Google los Sitios que hacen lo siguiente:

  • Se cargan con software que puede activar ventanas emergentes.
  • Redireccionan a los usuarios a sitios web no deseados.
  • Modifican la configuración del navegador o interfieren de cualquier otro modo en la navegación del sitio. A modo de aclaración, esta prohibición impide el uso de cualquier sistema que superponga o cree espacio publicitario en un Sitio determinado sin la autorización explícita del propietario del Sitio, incluidas las barras de herramientas.

2.9. Función de Indicadores Seguros

Todo uso de la función de Indicadores Seguros debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cuando la función se use para pasar datos a través de los sistemas de Google al ofertante que seleccione un publicador, el publicador debe asegurarse de que la recopilación de indicadores satisfaga todas las leyes y los requisitos de privacidad vigentes, y que no interfiera de ninguna manera en los procesos de publicación de anuncios de Google.
  • Los indicadores seguros que se pasen a través de los sistemas de Google deben ofuscarse para que no tengan ningún significado para Google y solo pueda interpretarlos el comprador seleccionado por el publicador.

2.10. Video y Juegos

Requisitos del Contenido de Video y del Contenido de los Sitios. El inventario de video debe implementarse de acuerdo con las instrucciones de Google. Los Socios deben proporcionar y mantener URLs de descripción y metadatos precisos para todo el contenido de video y de juegos. Además, el inventario de video que incluye contenido restringido en las Restricciones del inventario de video puede recibir menos publicidad que el contenido no restringido.

Los Socios que utilizan el SDK de Anuncios Multimedia Interactivos (IMA) de Google para mostrar anuncios en el Inventario de Video a través de la Monetización de Google deben asegurarse de que tanto el contenido de video como los Sitios Incorporados satisfagan los requisitos de contenido de los sitios que se incluyen en estos Lineamientos para Socios. Estos Socios deben especificar en sus políticas de privacidad que es posible que terceros recopilen tipos específicos de información acerca de la visita del usuario a sus Sitios, lo que incluye si el usuario interactuó con contenido en estos sitios.

El contenido alojado en YouTube solo puede monetizarse a través del Programa de socios de YouTube, no a través del SDK de IMA.

2.11. Anuncios Fijos

Los Socios que implementan anuncios fijos a través de Google Ad Manager deben cumplir con los Lineamientos y restricciones para la implementación de anuncios fijos.

3. Políticas adicionales aplicables solo a la Subasta Abierta

Además de cumplir con las políticas de los Artículos 1 y 2, los Socios que participen en la Subasta Abierta deberán cumplir con las políticas de este Artículo 3 (para mayor claridad, los Sitios que colocan anuncios a través de Primera vista deben cumplir con estas políticas).

3.1. Colocación de Anuncios en la Subasta Abierta

Los anuncios colocados a través de la Subasta Abierta no deben (i) mostrarse en botones desplegables ni en animaciones, (ii) integrarse en una aplicación para computadoras de escritorio que no esté basada en la Web, a menos que Google lo apruebe explícitamente, (iii) colocarse en programas de correo electrónico o en mensajes de correo electrónico, incluidos los boletines informativos por correo electrónico, a menos que Google lo apruebe explícitamente, ni (iv) colocarse por debajo ni al lado de botones o de cualquier otro objeto de modo que interfieran en la interacción típica de un usuario con el sitio web o el anuncio.

Los Socios que monetizan Sitios a través de la Subasta Abierta deben asegurarse de que los Anuncios in-page (aquellos que no exceden las dimensiones del espacio publicitario), los Anuncios en la Aplicación (aquellos publicados dentro de las aplicaciones para dispositivos móviles) y otros materiales de promoción pagada nunca superen la cantidad de contenido del Sitio.

3.2. Colocación de Anuncios en Aplicaciones en la Subasta Abierta

Los Anuncios en la Aplicación colocados a través de la Subasta Abierta no se pueden colocar (i) por debajo ni al lado de botones o de cualquier otro objeto de modo que interfieran en la interacción típica de un usuario con la Aplicación o el anuncio, (ii) de manera que impidan de cualquier otra forma que el usuario vea el contenido de una Aplicación, ni (iii) en una pantalla "sin salida" de la que el usuario no pueda salir sin hacer clic en el anuncio y en la que no se le comunique que puede salir de la Aplicación con el botón de inicio.

3.3. Restricciones para los Socios en la Subasta Abierta

Los Socios pueden bloquear anunciantes, redes de compradores, proveedores de rich media y anuncios que usan el etiquetado para crear o utilizar listas de remarketing, o bien que usan cookies basadas en categorías de intereses. Estas restricciones se pueden establecer en un segmento del inventario o por separado a nivel de la cuenta. Si bien Google no puede garantizar el cumplimiento de estas restricciones, sí proporciona la validación de sitios y de creatividades.

3.4. Inventario de Video en la Subasta Abierta

El Inventario de Video en la Subasta Abierta, incluido el inventario de anuncios in-stream en los juegos en línea, debe implementarse según las instrucciones de Google. Los Socios no pueden (i) coordinar el tráfico de reproductores de video monetizados usando posiciones de anuncios para anuncios gráficos convencionales, como unidades de anuncios en banner, ni (ii) usar imágenes y banners de anuncios como fondos de plantillas para el contenido de video y videojuegos. Los anuncios deben colocarse de modo que los usuarios puedan distinguirlos claramente del contenido de video o de videojuegos.

3.5. Google Ads en la Subasta Abierta

A la hora de mostrar anuncios de Google en sus Sitios, el Socio también debe satisfacer las Políticas del Programa AdSense, en las que el "socio" se denomina "publicador". Para mostrar anuncios de Google en una Aplicación, el Socio también debe satisfacer las Políticas del Programa AdMob.

Última actualización: 23 de septiembre de 2024